El ABC de la Asamblea

Contenidos

Sección 1: Aspectos generales

Preguntas frecuentes (FAQ)

  1. ¿Qué es la Asamblea Legislativa?

La Asamblea Legislativa de Costa Rica es el Primer Poder de la República. En ella el pueblo delega la potestad de legislar por medio del sufragio.

  1. ¿Quiénes conforman la Asamblea Legislativa?

Está integrada por 57 diputadas y diputados, electos mediante el voto popular de acuerdo con la proporción de la población en las provincias. Todos los 1º. de mayo, las personas legisladoras eligen un Directorio Legislativo, integrado por una presidencia y dos secretarios, con una vicepresidencia y dos prosecretarios, que los sustituyen en ausencias temporales.

  1. ¿Cada cuánto cambian las personas legisladoras?

Los diputados y diputadas duran en el ejercicio de sus cargos un periodo de cuatro años, que comienza el 1º. de mayo siguiente a la elección. Son elegidos al mismo tiempo que el Presidente o Presidenta de la República.

  1. ¿Qué hace la Asamblea Legislativa?

Promulgar, reformar, interpretar y derogar la ley. Control político, como función propia del Parlamento, ejecutada principalmente por la oposición, como fiscales de un sector de la población.

  1. ¿Cómo contactar a la Asamblea Legislativa?

El número de la Central Telefónica: (+506) 2243-2000.

Las consultas o iniciativas de ley las puede presentar en el Departamento de Participación Ciudadana: (+506) 800-6746466.

  1. ¿Dónde está ubicada la Asamblea Legislativa?

Avenida Central y Primera, entre calles 15 y 17, distrito El Carmen, cantón Central, San José, Costa Rica.​

Historia

Marco normativo de interés

Constitución Política

El título noveno de la Constitución se refiere al Poder Legislativo, el cual tiene tres títulos. El primero (artículos 105-120) se refiere a la organización de la Asamblea Legislativa y entre sus aspectos de importancia se destaca que dispone que las personas que integren la Asamblea Legislativa serán 57, elegidas por medio del sufragio, por un periodo de cuatro años y que las diputaciones se asignarán a las provincias en proporción a la población de cada una.

También, señala los requisitos para ser elegible: ser ciudadano en ejercicio, costarricense (por nacimiento o naturalización con diez años de residencia) y tener 21 años de edad. Además, se refiere a una serie de prohibiciones e inmunidades que tienen las personas que conforman la Asamblea Legislativa, así como lo relacionado con los periodos de sesiones (ordinarias y extraordinarias), quórum, votos necesarios para tomar decisiones, entre otros.

El segundo (artículos 121 y 122) trata las atribuciones de la Asamblea Legislativa. Al respecto, se citan 24 funciones de la Asamblea, entre las que se destacan: dictar leyes, nombrar a los Magistrados propietarios y suplentes de la Corte Suprema de Justicia, aprobar convenios internacionales, suspender derechos y garantías individuales, dictar los presupuestos del país, establecer impuestos, crear tribunales de justicia, dictar su reglamento, nombrar comisiones investigadoras e interpelar y censurar Ministros de Gobierno.

El tercero (artículos 123-129) se relaciona con la formación de leyes y explica quién puede tener la iniciativa de presentar un proyecto (Asamblea Legislativa, Poder Ejecutivo y la ciudadanía), el cual requerirá de dos debates y de la aprobación de los Poderes Legislativo y Ejecutivo. Si este último poder no está de acuerdo, puede vetar el proyecto, sin embargo, la Asamblea puede resellarlo con 38 votos a favor.

Reglamento de la Asamblea Legislativa

Este reglamento tiene cuatro partes. La primera trata sobre los diputados y las fracciones parlamentarias, además, detalla lo relativo a los derechos, deberes y régimen disciplinario de las personas diputadas. La segunda se refiere a la organización y funcionamiento de la Asamblea, enfocándose en el plenario, las diferentes comisiones (con potestad legislativa plena, permanentes ordinarias, permanentes especiales y las especiales), así como lo relativo a la votación. La tercera parte regula los distintos procedimientos parlamentarios: legislativo ordinario, legislativo extraordinario, reformas parciales a la constitución, procedimientos de control político, procedimientos especiales y lo relacionado con reformas al reglamento. Finalmente, la cuarta parte se refiere a los asuntos administrativos.

Fuentes
Constitución Política de la República de Costa Rica, disponible en: https://www.pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm_texto_completo.aspx?nValor1=1&nValor2=871

Reglamento de la Asamblea Legislativa, disponible en: http://www.pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm_texto_completo.aspx?nValor1=1&nValor2=46479


Sección 2: Organización de la Asamblea Legislativa

Plenario

Instalación: el 1º de mayo de cada año, la Asamblea celebra una sesión en la que se abren las sesiones, se elige al directorio definitivo y la persona que ocupa la Presidencia de la República da un mensaje que incluye un informe de rendición de cuentas. Dicha instalación, se realiza bajo la presidencia y dirección de un Directorio Provisional, el cual estará formado por los seis diputados de mayor edad que hayan resultado electos a la cabeza de sus respectivas papeletas. Una vez nombrado el Directorio definitivo y juramentado ante el Directorio provisional, el Presidente o la Presidenta ocupará el lugar que le corresponde y los Secretarios o Secretarias los suyos, el primero a la derecha y el segundo a la izquierda del Presidente.

Directorio: estará integrado por un Presidente o Presidenta y dos Secretarios o Secretarias, éstos con la denominación de Primero y Segundo. Sus miembros durarán un año en funciones y podrán ser reelegidos. Entre sus principales funciones se encuentra cuidar del orden interior, económico y administrativo de la Asamblea Legislativa, nombrar sus funcionarios y empleados, así como asignar los recursos humanos, financieros y materiales correspondientes a las fracciones parlamentarias. Tanto la Presidencia como las Secretarías tienen funciones específicas, las cuales se encuentran en los artículos 27 y 30 del Reglamento de la Asamblea Legislativa. Se destaca que la Presidencia tiene la facultad de conceder a las personas diputadas los permisos para no asistir a las sesiones.

Horarios y Sesiones: las sesiones plenarias de la Asamblea Legislativa de los lunes, martes, miércoles y jueves, se iniciarán a las catorce horas y cuarenta y cinco minutos. Las sesiones de los lunes, martes y jueves no podrán levantarse antes de las dieciocho horas y las de los miércoles se levantarán a las diecisiete horas. Por votación no menor de 38 de sus miembros, la Asamblea podrá modificar los días y horarios de las sesiones. Además, bajo ciertas circunstancias, se podrá habilitar de forma excepcional el desarrollo de sesiones virtuales.

Quórum: Si quince minutos después de la hora fijada para iniciar una sesión no hubiese quórum, ésta se pospondrá para la siguiente fecha. El Presidente o la Presidenta de la Asamblea o el de la Comisión requerirá a los diputados que hayan roto el quórum, a fin de reintegrarlo y, si cinco minutos después del requerimiento el quórum no se ha restablecido, también se pospondrá para la siguiente fecha.

Orden del día: el orden de la sesión plenaria es el siguiente: i) Discusión y aprobación del acta; ii) Suspensión de derechos y garantías; iii) Asuntos del Régimen Interno; iv) Asuntos de control, fiscalización y demás contenido político, y v) Discusión de proyectos de ley. La alteración del orden del día requerirá el voto favorable de dos terceras partes de los diputados presentes.

Disposiciones adicionales: Sólo tienen derecho a tomar ocasionalmente asiento en el recinto de la Asamblea, el Presidente o Presidenta y los Vicepresidentes o Vicepresidentas de la República, los ministros o ministras de Gobierno, los magistrados o magistradas de la Corte Suprema de Justicia y los representantes diplomáticos y de la Iglesia. También tendrán el mismo derecho los viceministros o viceministras cuando representen a los ministros de Gobierno. El Plenario podrá trasladar su sede a otro lugar de la República, mediante votación no menor de 38 de las personas diputadas.

Fuentes

Constitución Política de la República de Costa Rica, disponible en: https://www.pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm_texto_completo.aspx?nValor1=1&nValor2=871

Reglamento de la Asamblea Legislativa, disponible en: http://www.pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm_texto_completo.aspx?nValor1=1&nValor2=46479

Comisiones

Comisiones Permanentes Especiales

Son comisiones permanentes especiales las siguientes: 

Comisión de HonoresComisión de Redacción
Comisión de Asuntos Municipales y Desarrollo Local ParticipativoComisión de Relaciones Internacionales y Comercio Exterior
Comisión de Derechos HumanosComisión de la Mujer
Comisión para el Control del Ingreso y del Gasto PúblicosComisión de la Juventud, Niñez y Adolescencia
Comisión de Seguridad y NarcotráficoComisión del Ambiente
Comisión de NombramientosComisión de Turismo
Comisión de Consultas de ConstitucionalidadComisión de Ciencia, Tecnología y Educación
Comisión de Asuntos de Discapacidad y Adulto Mayor 

Las comisiones tendrán a su cargo:

Comisión de Honores

a)    Concesión de títulos honoríficos.

Comisión de Asuntos Municipales y Desarrollo Local Participativo

a)    El dictamen de los proyectos de tributos municipales, el recurso de insistencia; el trámite parlamentario relativo a las iniciativas en materia municipal, así como aquellas iniciativas de ley que afecten la estructura, función y competencias municipales o desarrollo local.

Comisión de Redacción

a)    Revisar y aprobar la redacción definitiva de los proyectos después de aprobado en primer debate y mociones de forma de los proyectos.

Comisión de Relaciones Internacionales

a)    Dictaminará los convenios internacionales, los tratados públicos y de comercio exterior, los concordatos, las resoluciones, las recomendaciones, los acuerdos legislativos externos y otros de similar naturaleza, presentados a la Asamblea Legislativa para su aprobación.

b)    Preparará los informes, de oficio o a solicitud del Presidente de la Asamblea, una Comisión Permanente o el Plenario, sobre asuntos de derecho internacional, política exterior de Costa Rica y relaciones internacionales.

c)    Analizar las memorias de labores que rinden anualmente los Ministerios de Relaciones Exteriores y de Comercio Exterior y rendir treinta sobre cada una de ellas.

d)    Dar seguimiento y rendir un informe anual o en forma extraordinaria, sobre el estado de las negociaciones y aplicación en el país de los convenios internacionales aprobados y ratificados por Costa Rica.

Comisión de la Mujer, de la Juventud, Niñez y Adolescencia, Asuntos de Discapacidad y Adulto Mayor:

a)    Conocerá y dictaminará los proyectos de ley que se relacionen con la situación de las población específica de cada comisión o la afecten.

b)    Estudiará los problemas sociales relacionados con la calidad de vida y derechos humanos de la población específica de cada comisión, con el fin de proponer y realizar las reformas necesarias.

c)    Realizará un control político sobre la actuación de la Administración, en todo lo referente a la situación de las poblaciones específicas de cada comisión.

Comisión de Nombramientos

a)    Estará encargada de analizar, para rendir un informe, los nombramientos que el Plenario le remita, así como la solicitud de ratificación de los nombramientos efectuados por el Poder Ejecutivo.

Comisión de Ambiente

a)    Estudiará, analizará e investigará los problemas relacionados con el medio ambiente y el desarrollo sostenible. Propondrá las soluciones y medidas correctivas correspondientes con el fin de tratar los proyectos de ley que correspondan.

Comisión de Turismo

a)    Identificará, estudiará e investigará todo lo relacionado con la actividad turística, los obstáculos que la afecten, así como los estímulos necesarios que requiere este sector, con el fin de tratar los proyectos de ley que correspondan para remover los obstáculos y promover los estímulos necesarios.

Comisión de Derechos Humanos

a)    Su objeto será conocer, estudiar, dictaminar y denunciar los asuntos relacionados con la violación de los derechos humanos.

Comisión de Ciencia, Tecnología y Educación:

a)    Tendrá por objeto recopilar, estudiar, dictaminar y proponer las reformas legales necesarias para fomentar el impulso y desarrollo de la Ciencia, Tecnología e Innovación, así como estudiar, dictaminar y proponer las reformas legales necesarias para mejorar la educación ciudadana; para mejorar las políticas en educación y fortalecer el sistema educativo costarricense.

Integración

a)    Serán integrados por 7 o 9 diputados dependiendo de la comisión.

b)    Estas comisiones serán nombradas cada año por el Presidente de la Asamblea, en el curso del mes en que se inicie una legislatura.

Comisión de Honores:

a)    Integrada por tres diputados. Se procurará que sus integrantes pertenezcan a diferentes partidos políticos. Esta Comisión se encargará de estudiar los proyectos que, sobre la materia, se propongan a la Asamblea.

Comisión Permanente Especial sobre Consultas de Constitucionalidad: 

a)    Conocer de los asuntos de las comisiones.

Comisión Permanente Especial para el Control del Ingreso y el Gasto Públicos:

a)    Con nueve diputados, se encarga de vigilar y fiscalizar de manera permanente la hacienda pública, así como la de realizar investigaciones de control político para el óptimo manejo de los recursos de todo el sector público. En el cumplimiento de sus labores, esta comisión se hará acompañar de la Contraloría General de la República.

Comisión Permanente Especial de Seguridad y Narcotráfico:

a)    Estudiar e investigar cualquier vínculo político o empresarial, relacionado, directa o indirectamente, con el consumo, el tráfico de drogas, con el lavado de dinero y sus repercusiones en Costa Rica, así como cualquier otro asunto relacionado con la seguridad, la delincuencia en general, y la prevención del delito, incluyendo las políticas públicas en estas materias.

b)    deberá estudiar y dictaminar los proyectos de ley sobre las materias relativas a materia de seguridad y narcotráfico,

c)    recopilar, estudiar, dictaminar y proponer las reformas legales necesarias. 

Fuente

Reglamento de la Asamblea Legislativa, disponible en: http://www.pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm_texto_completo.aspx?nValor1=1&nValor2=46479

Comisiones Permanentes

Integración

Las Comisiones Permanentes Ordinarias están compuestas por 9 diputados cada una, salvo la de Asuntos Hacendarios que está conformada por 11. Todos duran un año en su cargo.

Las Comisiones son las siguientes:

  • Comisión de Gobierno y Administración: analizará los asuntos relacionados con Gobernación, Seguridad Pública, Relaciones Exteriores y Culto, Transportes y Comunicaciones.
  • Comisión de Asuntos Económicos: conocerá los asuntos de Economía, Comercio, Industria, Mercado Común e Integración.
  • Comisión de Asuntos Hacendarios: analizará los presupuestos nacionales, sus liquidaciones y los asuntos de Hacienda Pública. 
  • Comisión de Asuntos Sociales: conocerá los asuntos de Trabajo y Seguridad Social, Salud, Protección Social y Educación.
  • Comisión de Asuntos Jurídicos: estudiará los proyectos relacionados con Justicia y Gracia, Derecho Civil, Penal, Comercial, Procesal, Contencioso Administrativo, Electoral, Organización del Poder Judicial, renuncias, incompatibilidades, Reglamento Interno y todo otro asunto esencialmente jurídico.
  • Comisión de Asuntos Agropecuarios y Recursos Naturales: conocerá los asuntos relacionados con Agricultura, Ganadería, Energía, Recursos Naturales y materias afines. 

Directorio

Funciones de la presidencia de la Comisión: 

  • Presidir, abrir y cerrar las sesiones y dirigir los debates.
  • Recibir todos los documentos relacionados con cada proyecto de ley.
  • Conceder la palabra, en el orden en que la soliciten.
  • Firmar, junto con el Secretario, las actas y las demás disposiciones de la Comisión.
  • Refrendar el dictamen o los dictámenes que haya sobre cada asunto en conocimiento de su Comisión.
  • Someter a la aprobación del Directorio los gastos en que pueda incurrir la Comisión, en el desempeño de sus funciones.
  • Conceder a los diputados permiso, por causa justa, para retirarse de la sesión en que participan.

Funciones de la secretaría de la Comisión:

  • Tener redactada el acta de la sesión, una hora antes de la fijada para el comienzo de la siguiente.
  • Llevar el registro de la correspondencia e informar sobre ella en cada sesión.
  • Recibir las votaciones, hacer los escrutinios, y dar a conocer los resultados.
  • Designar a los diputados miembros de la Comisión a los cuales corresponda redactar el informe sobre cada proyecto de ley, en los casos en que haya unanimidad de criterio de los miembros, en relación con los puntos del informe.
  • Vigilar el orden interno de la Comisión y el cumplimiento de los deberes del personal administrativo, que ejecuta las tareas correspondientes.
  • Entregar al Presidente los expedientes y documentos ordenados, sobre cada asunto incluido en el Orden del Día. 
  • Confeccionar el Orden del Día con veinticuatro horas de anticipación y exhibirlo, para conocimiento de todos los diputados. 
  • Firmar, junto con el Presidente de Comisión, las actas respectivas y los demás documentos generales.
  • Llevar la comprobación de asistencia de los diputados miembros y de los empleados subalternos.
  • Expedir, de acuerdo con el Director Ejecutivo de la Asamblea, las listas de servicio para el pago de los emolumentos y de las órdenes de pago por gastos generales de la Comisión, acordados por el respectivo Presidente. 
  • En ausencia del Presidente, abrir y cerrar las sesiones y dirigir los debates. En este caso, la Comisión nombrará a un Secretario ad hoc.

Horario y Sesiones, Quórum, Orden del día y Disposiciones adicionales

  • Las comisiones permanentes celebrarán dos sesiones, los días martes y miércoles de cada semana y arrancan a las 13 horas, el horario puede variar. 
  • Las sesiones extraordinarias no pueden ser más de 2 a la semana y tienen que ser notificadas al menos 24 horas antes. 
  • Las sesiones son públicas, a menos de que su Presidente o Presidenta la declare privada. 
  • Quórum requerido: 6 miembros, en el caso de la Comisión de Hacendarios será de 5 (cuando la comisión esté compuesta por 9), y de 2 (cuando esté compuesta por 3).
  • Recibido un expediente en la Comisión respectiva, su Presidente o Presidenta lo hará incluir como último asunto en el Orden del Día de la Comisión.
  • El Orden del Día podrá ser alterado por votación de dos tercios de los diputados presentes de la Comisión respectiva.

Fuente

Reglamento de la Asamblea Legislativa, disponible en: http://www.pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm_texto_completo.aspx?nValor1=1&nValor2=46479

Comisiones con Potestad Legislativa Plena

Composición

La Asamblea tendrá tres Comisiones Permanentes con Potestad Legislativa Plena, de 19 diputados cada una y ningún diputado podrá ser miembro de más de una de estas Comisiones.

Nombramiento

La Asamblea nombrará las Comisiones Legislativas Plenas en una sola sesión. Sus miembros durarán en sus cargos una legislatura. El Presidente o Presidenta de la Asamblea, a propuesta de los Jefes de Fracción, someterá al Plenario una lista única que contenga la integración de las tres Comisiones.

Si no hubiere objeción, se tendrá por aprobada. Si por moción de orden se presentan otras listas con la integración de las tres Comisiones, éstas serán puestas a votación de inmediato.

El nombramiento se efectuará a más tardar en la sétima sesión de la legislatura correspondiente.

Permuta

Los diputados miembros de una Comisión Legislativa Plena tendrán derecho de solicitar un cambio, durante el mes de mayo, con los diputados de las otras, siempre y cuando no se altere la proporcionalidad de las Comisiones. 

Directorio y sus responsabilidades

Presidente o Presidenta:

a) Dirigir, coordinar y supervisar el debate.

b) Abrir, suspender y cerrar las sesiones.

c) Indicar a los diputados el asunto sobre el cual deba recaer una votación. 

ch) Conceder el uso de la palabra a los diputados. 

d) Declarar la aprobación o el rechazo de un asunto sometido a votación.

e) Anunciar el número de diputados presentes en la sesión, antes de proceder a recibir la votación correspondiente.

f) Firmar, conjuntamente con el Secretario o Secretaria, las actas, los decretos legislativos y las demás disposiciones oficiales de la Comisión.

g) Conceder licencia a los diputados para ausentarse de la sesión.

h) Llamar al orden al diputado que, en el uso de la palabra, no se concrete al tema objeto de discusión o haga alusiones injuriosas contra cualquier persona.

i) Suspender inmediatamente el uso de la palabra al diputado que insistiere en su conducta irregular.

j) Ordenar el retiro del público de la barra, en casos de irrespeto o desorden.

Vicepresidente o Vicepresidenta:

a) Sustituirá al Presidente durante sus ausencias. 

Secretario o Secretaria:

a) Recibir las votaciones y realizar su escrutinio.

b) Firmar, conjuntamente con el Presidente, las actas, los decretos y las demás disposiciones oficiales de la Comisión.

c) Reportar la asistencia de los diputados a sesiones.

ch) Informar a los diputados miembros de la Comisión sobre la correspondencia recibida.

Prosecretario o Prosecretaria:

a) Sustituirá al Secretario en caso de ausencia.

Horario y Sesiones

Las comisiones legislativas plenas sesionarán los miércoles. Iniciarán sus sesiones a las diecisiete horas con cinco minutos y no podrán levantarse antes de las dieciocho horas

Publicidad de sesiones y acceso a documentos

Las sesiones de las Comisiones Legislativas Plenas serán públicas, salvo a excepciones específicas. Habrá libre acceso a cualquier documento de los expedientes en poder de estas Comisiones y de los documentos relacionados con ellos.

Quórum y votaciones

El quórum requerido para que las Comisiones Legislativas Plenas puedan sesionar será de trece diputados. 

Firmas de los decretos legislativos

Los decretos legislativos de los proyectos aprobados en las Comisiones con Potestad Legislativa Plena llevarán las firmas del Presidente (a) y del Secretario (a) de la respectiva Comisión, así como las del Presidente (a) y los Secretarios (as) de la Asamblea Legislativa.

Fuente

Reglamento de la Asamblea Legislativa, disponible en: http://www.pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm_texto_completo.aspx?nValor1=1&nValor2=46479

Comisiones Especiales

Integración y Atribuciones

Comisiones Especiales:  las que actuarán conforme a las disposiciones de la Carta Magna, así como aquéllas que nombre la Asamblea para el estudio de un asunto determinado o el cumplimiento de una misión. 

Las comisiones que nombre la Asamblea para estudiar un asunto determinado o el cumplimiento de una misión, estarán formadas por tres, cinco, siete o nueve diputados.

Además de los diputados, otras personas que no sean legisladores podrán formar parte de esas comisiones, cuando fuere necesario, tendrán derecho a voz, pero no a voto y se les llamará Comisiones Especiales Mixtas.

Quórum, Horarios y Sesiones

  • El quórum tiene que ser más de la mitad de los integrantes. 
  • Las sesiones se llevarán a cabo en un horario que no choque con las sesiones del Plenario.
  • Las sesiones de las comisiones especiales no pueden durar menos de dos horas, a menos de que haya un acuerdo en la votación antes de cumplir este tiempo.
  • Las sesiones de las comisiones especiales mixtas pueden durar menos de dos horas.
  • Las Comisiones Especiales se reunirán los días jueves a partir de las trece horas, o el día hábil que sus miembros decidan, siempre que sus reuniones no interfieran con las sesiones del Plenario, de las Comisiones Permanentes ni de las reuniones de las fracciones.

Fuente

Reglamento de la Asamblea Legislativa, disponible en: http://www.pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm_texto_completo.aspx?nValor1=1&nValor2=46479

Estructura organizativa

Fuente: http://www.asamblea.go.cr/glcp/Documentos/Estructura%20organizativa%20de%20la%20Asamblea%20Legislativa.pdf


Sección 3: Formación de leyes

Procedimiento legislativo ordinario de los proyectos de ley.

Todo proyecto debe presentarse ante el Departamento de la Secretaría del Directorio, en formato digital abierto y en forma impresa junto con tres copias. De forma inmediata, se le asignará el respectivo número de expediente y se incluirá en el sistema informático de divulgación legislativa oficial, ya que la Asamblea Legislativa tiene la obligación de garantizar el acceso de las personas diputadas y el público en general a los expedientes legislativos.

Los proyectos, antes de ser enviados a comisión, pasarán al Departamento de Archivo, a fin de que sean numerados y anotados en el libro de comisiones. Además, se deben remitir en formato digital abierto a la Imprenta Nacional para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. También, deben remitirse al Departamento de Estudios Referencias y Servicios Técnicos, a fin de que este prepare un estudio de todas las leyes que tratan la materia específica a la cual se refiere el proyecto y se incluirá en el expediente.

Pasados cuatro años calendario a partir de la iniciación de un proyecto, se tendrá como no presentado y sin más trámite se ordenará su archivo. No obstante la Asamblea podrá conceder un nuevo plazo por votación de 38 de sus miembros, siempre que la moción correspondiente se presente y se vote antes del vencimiento del plazo.

Fuente

Reglamento de la Asamblea Legislativa, disponible en: http://www.pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm_texto_completo.aspx?nValor1=1&nValor2=46479

Trámite en las comisiones permanentes ordinarias y con potestad legislativa plena.

Trámite en las comisiones permanentes ordinarias

Cinco días hábiles después de que aparezca un proyecto de ley publicado en el Diario Oficial, se incluirá en el orden del día de la respectiva comisión. Luego del debate y escuchadas todas las opiniones, las personas diputadas proponentes pueden modificar o sustituir sus mociones, con el objeto de mejorar el proyecto en discusión.

Cualquier diputado puede presentar mociones escritas a la secretaría de una comisión permanente. En el caso de las mociones de fondo, se pueden presentar a partir del día de la publicación de los proyectos de ley en el Diario Oficial y mientras en la comisión respectiva no hayan sido votados. Cuando se presentan varias mociones de fondo, se discuten siguiendo el orden ascendente del artículo respectivo y si hay varias mociones sobre el mismo artículo, se discuten en el orden de su presentación.

Adicionalmente, la Presidencia de la comisión dictaminadora deberá realizar las consultas obligatorias, a más tardar la tercera sesión después de haber ingresado el asunto al orden del día.

Conocido un asunto en la Comisión y pasado algún tiempo sin que ninguna persona diputada pida o haga uso de la palabra, la Secretaría preguntará: «¿Se da por discutido el (informe, dictamen, proyecto de ley o moción) que se ha leído?». Transcurrido un tiempo prudencial sin que ningún diputado solicite la palabra, la Presidencia dará por discutido el asunto y procederá a recibir la votación.

Trámite en las comisiones con potestad legislativa plena

Para que un proyecto de ley se delegue en una comisión con potestad legislativa plena se requiere del voto favorable de 38 personas diputadas, así como que el mismo se encuentre en la agenda parlamentaria del plenario y que no haya sido aprobado en primer debate.

Una vez en la comisión, se llevará a cabo un primer debate, que iniciará con la explicación general del texto. Concluidas las explicaciones, se procederá al conocimiento de las mociones de fondo, que pretendan modificar el texto del proyecto (las reglas aplicables se encuentran en el artículo 163 del reglamento de la Asamblea).

Después de votadas todas las mociones de fondo, se procederá a la discusión general del asunto, para lo cual, cada persona diputada podrá intervenir por hasta 10 minutos. Aprobado el proyecto en primer debate, la secretaría de la comisión lo remitirá a la comisión de redacción para que lo revise antes de que dé inicio el trámite de segundo debate. En caso de que sea necesario hacer una consulta de constitucionalidad, se aplicará lo dispuesto en el artículo 143 del reglamento.

Por su parte, el segundo debate será una discusión general sobre el proyecto, en la que cada persona diputada podrá hacer uso de la palabra hasta por diez minutos. Si en la discusión en segundo debate se estimare necesario modificar el fondo del texto, la comisión podrá determinar, por una sola vez, que el asunto se retrotraiga a primer debate, lo que requerirá de al menos 13 votos para ser aprobado. Discutido el proyecto en segundo debate, se someterá a votación. Si fuere aprobado, lo firmarán la Presidencia y la Secretaría de la comisión y se remitirá al Directorio de la Asamblea, si fuere rechazado, se archivará.

Fuente

Reglamento de la Asamblea Legislativa, disponible en: http://www.pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm_texto_completo.aspx?nValor1=1&nValor2=46479

Trámite en plenario.

Primer debate

  • Antes de iniciarse la discusión del asunto, el o los informes de la comisión respectiva deberán ser puestos en conocimiento de los diputados y diputadas. 
  • Para cada dictamen, los firmantes podrán hacer uso de la palabra hasta por un plazo que, individualmente o en conjunto, no exceda de quince minutos.
  • El trámite de primer debate podrá iniciarse con la lectura de los dictámenes presentados o del proyecto de ley dispensado mediante moción de orden.
  • Se iniciará la discusión en primer debate y se procederá a aprobar o a improbar el proyecto de ley.
  • Los diputados tienen derecho a hacer uso de la palabra en las sesiones del Plenario, si así lo solicitan a la Presidencia.
  • Las mociones destinadas a modificar un proyecto de ley en cuanto al fondo, solo se admitirán cuando se presenten al Directorio durante las primeras dos sesiones de discusión del proyecto en primer debate, siempre que este no haya concluido.
  • Si en una comisión se rechazare una moción de fondo, el diputado o la diputada proponente podrá reiterarla ante el Plenario.
  • Aprobado un proyecto en su trámite de primer debate, la Secretaría lo enviará a la Comisión de Redacción para que sea revisado y se apruebe su redacción definitiva.
  • En los casos de proyectos muy extensos y complicados, el Presidente de la Asamblea Legislativa podrá fijarle a la Comisión de Redacción un nuevo plazo prudencial e improrrogable, para que presente el informe correspondiente.

Consultas de constitucionalidad

  • Por la vía de la consulta de constitucionalidad, la Jurisdicción Constitucional ejercerá la opinión consultiva previa sobre los proyectos legislativos, ejerciendo el control de constitucionalidad de los proyectos sometidos a su conocimiento sobre los aspectos y motivos consultados de fondo, y respecto a la existencia de trámites que constituyan graves vicios sustanciales.
  • La consulta deberá interponerse después de la votación en primer debate y antes de la del segundo.
  • Admitida formalmente la consulta, la Sala Constitucional lo notificará a la Presidencia de la Asamblea Legislativa.
  • La consulta formalmente admitida y notificada interrumpirá la votación del proyecto en segundo debate o, en su caso, la sanción y publicación del decreto respectivo.
  • El Directorio de la Asamblea hará de oficio la consulta preceptiva. El Directorio, realizada la consulta preceptiva, lo comunicará de inmediato al Plenario. 
  • Un número no menor de diez diputados podrá realizar la consulta no preceptiva. La consulta no preceptiva deberá formularse en memorial razonado, con expresión de los aspectos cuestionados del proyecto, así como de los motivos por los cuales se tuvieren dudas u objeciones sobre su constitucionalidad.

Segundo debate

  • Para la discusión de un asunto en segundo debate, el texto del proyecto de ley en discusión, tal como fue aprobado en primer debate, deberá ser puesto en conocimiento de los diputados y diputadas.
  • Un proyecto de ley aprobado en Primer Debate por la Asamblea, entrará como base de discusión para segundo debate.
  • Si en la discusión en segundo debate se estimare necesario modificar el fondo del texto, el Plenario podrá determinar, por una sola vez, que el asunto se retrotraiga a primer debate.
  • Si la moción para retrotraer fuere aprobada, se suspenderá de inmediato la discusión del segundo debate y el proyecto ocupará el primer lugar en el Capítulo de Primeros Debates de la sesión siguiente.
  • El segundo debate será una discusión final sobre el proyecto, una vez discutido, el proyecto se votará y, si éste es aprobado lo firmarán el Presidente (a) y los Secretarios (as).
  • Para la discusión general del proyecto en segundo debate, se concederá al diputado y diputada un plazo de hasta diez minutos, el cual podrá aprovechar de una sola vez o en diversos turnos.
  • Aprobado un proyecto de ley en segundo debate y firmado el decreto respectivo, este con una copia adjunta, pasarán a la Dirección Ejecutiva para que se envíen, mediante conocimiento, al Poder Ejecutivo.

Disposiciones adicionales

  • Las mociones que estén destinadas a modificar un proyecto de ley en cuanto a la forma, caben una vez votado en primer debate y su presentación no suspende su trámite.
  • En cualquier estado del debate podrán presentarse mociones de orden, salvo que el Reglamento lo impida expresamente.
  • En la discusión de un proyecto en cualquiera de los debates, puede la Asamblea, por una sola vez, a solicitud de un diputado o diputada, enviar el asunto a la misma comisión que informó.
  • El diputado o la diputada tiene derecho a pedir revisión de las declaraciones, acuerdos y resoluciones que tome la Asamblea.
  • Los diputados y las diputadas tienen derecho a apelar las resoluciones del Presidente o la Presidenta de la Asamblea Legislativa, inmediatamente después de emitidas, en cuyo caso la votación se recibirá después de la intervención del diputado o diputada apelante y de la defensa que haga el Presidente acerca de su resolución.
  • Cuando en la discusión de un proyecto la Asamblea determine que debe ser consultado el Tribunal Supremo de Elecciones, la Universidad de Costa Rica, el Poder Judicial o una institución autónoma, y no lo hubiera hecho la Comisión, se suspenderá el conocimiento del proyecto, procediéndose a hacer la consulta correspondiente.
  • Cuando se reforma una ley, al emitirse la correspondiente forma de decreto, se incluirá dentro de ella el texto completo de la ley tal como queda reformada.
  • Cuando la Asamblea considere una ley en que se apruebe, derogue o reforme otra ley, al citarse ésta, se expresará la materia de que ella trata. Si no se ha cumplido esta disposición en primer debate, la Comisión de Redacción se encargará de hacerlo.

Fuente

Reglamento de la Asamblea Legislativa, disponible en: http://www.pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm_texto_completo.aspx?nValor1=1&nValor2=46479

Procedimientos legislativos extraordinarios y especiales.

Procedimientos Legislativos Extraordinarios

Dispensa de Trámite

Un proyecto de ley podrá ser conocido por la Asamblea en primer debate, sin el requisito de informe previo de una de las comisiones de la Asamblea, entendiéndose entonces que aquella actúa como comisión general, cuando así lo disponga la propia Asamblea, mediante la expresa dispensa de trámites previos. En este caso, una vez terminada la discusión del asunto en primer debate, y habiéndose conocido directamente las mociones de fondo de los diputados, el Presidente de la Asamblea pondrá a votación el asunto.

Por medio de una moción de orden la Asamblea Legislativa podrá acordar, en cualquier momento, la aplicación del presente procedimiento abreviado a un proyecto de ley. En la misma moción se podrá acordar la creación de una comisión especial y dispensar de trámites la iniciativa respectiva.

Trámite para acordar la aplicación del procedimiento abreviado

La moción para acordar la aplicación de un procedimiento abreviado se conocerá con prioridad sobre cualquier otro asunto, deberá ser votada en la misma sesión en que sea puesta en conocimiento del pleno legislativo. 

La moción para acordar la aplicación de un procedimiento abreviado, deberá ser aprobada por las dos terceras partes del total de los miembros de la Asamblea Legislativa.

Las mociones de fondo

Cualquier diputado o diputada podrá presentar mociones de fondo desde el ingreso del proyecto al orden del día. 

Las mociones de orden

La Presidencia sólo podrá admitir dos mociones de orden por sesión y luego de iniciada la sesión.

Las mociones de revisión

La moción de revisión cabe por una sola vez y debe ser solicitada a más tardar antes de la aprobación del acta respectiva en la sesión siguiente. Solo el diputado o diputada que hubiere pedido la revisión podrá hacer uso de la palabra, por un lapso de cinco minutos.

Plazo para dictaminar el proyecto de ley

La comisión deberá dictaminar el proyecto de ley en el plazo máximo de 30 días hábiles, este plazo podrá ser ampliado por una única ocasión por el Plenario, cuando así lo solicite la Comisión y por el plazo máximo de un mes. 

Tramitación de un proyecto cuando esté en el plenario

Inicio del trámite del proyecto de ley

Cuando el proyecto de ley se encuentre en el Plenario, éste pasará a ocupar el primer lugar antes del capítulo de los primeros y segundos debates, respectivamente, hasta su tramitación final.

El trámite en primer debate iniciará con una explicación del proyecto por parte de los dictaminadores. Para cada dictamen, los firmantes podrán hacer uso de la palabra hasta por un plazo que, individual o en conjunto, no exceda los diez minutos.

Las mociones de fondo y orden y su admisibilidad 

Las mociones de fondo solo serán de recibo cuando se presenten desde el inicio del trámite en primer debate y durante los tres días hábiles, si al momento de finalizada la explicación de los dictámenes ningún diputado o diputada ha presentado ninguna moción de fondo, la presidencia legislativa podrá iniciar la discusión por el fondo del proyecto de ley.

Las mociones de fondo presentadas se tendrán por dispensadas de lectura y se darán a conocer a los diputados por el medio que garantice su acceso y en cumplimiento del principio de publicidad. 

Luego de recibidas todas las mociones de fondo, el Plenario dispondrá de 14 sesiones para su conocimiento.

Tramitación de un proyecto cuando esté dispensado de trámites

Inicio del trámite en primer debate

Cuando el proyecto de ley esté dispensado de trámites, su conocimiento en primer debate iniciará con la explicación del proyecto por parte de los proponentes, de forma individual o en conjunto, por un plazo de 10 minutos.

Las mociones de fondo solo serán de recibo cuando se presenten desde el inicio del trámite en primer debate y durante los cuatro días hábiles siguientes a la sesión en la cual se dio el espacio para la explicación de los dictámenes. No obstante, si al momento de finalizada la explicación del proyecto ningún diputado o diputada ha presentado alguna moción de fondo, la Presidencia podrá iniciar la discusión por el fondo del proyecto de ley.

Durante el conocimiento del expediente, la Presidencia solo podrá admitir a partir del inicio de la discusión del proyecto dos mociones de orden por sesión. El resto de mociones de orden serán inadmisibles.

Plazo para el conocimiento de las mociones de fondo

Para el conocimiento de las mociones de fondo, el Plenario dispondrá de 14 sesiones para el conocimiento de las mociones. Finalizado el conocimiento de las mociones de fondo, se iniciará su discusión por el fondo.

Disposiciones Comunes

Uso de la palabra y lectura de documentos

Para el uso de la palabra en su trámite en comisión y en el Plenario se seguirán las siguientes reglas:

1- Para la discusión general del proyecto en comisión cada diputada y diputado tendrá hasta diez minutos.

2- Para referirse a las mociones de fondo que sean conocidas en comisión y en el Plenario, los diputados o diputadas proponentes tienen hasta cinco minutos para defender su propuesta. 

3- Para las mociones de orden y de revisión solo podrán hacer uso de la palabra los proponentes por un plazo que, individual o colectivamente, no exceda cinco minutos.

Las mociones de apelación

Los diputados y diputadas podrán apelar las resoluciones de la Presidencia de la comisión o del Plenario.

Número de proyectos de ley tramitados en Comisión por Procedimiento Abreviado

Únicamente podrá haber un proyecto de ley por Comisión al que se le aplique el procedimiento abreviado previsto en este Reglamento.

Prioridad en el orden del día

Todo proyecto de ley al cual se le apruebe un procedimiento abreviado ocupará el primer lugar antes del capítulo de los primeros y segundos debates, a partir del día siguiente al de la aprobación de la moción de orden.

Suspensión de plazos

Los plazos establecidos en este capítulo se entenderán suspendidos para los proyectos de ley que no fueron convocados en períodos de sesiones extraordinarias, cuando la Asamblea esté en receso o cuando se encuentre en consultas obligatorias.

Sesiones ordinarias y extraordinarias

Cuando algún proyecto de ley esté en discusión en primero y segundo debates, la Presidencia no podrá levantar las sesiones ordinarias del Plenario antes de las diecinueve horas.

Cuando uno o varios proyectos de ley que sean conocidos por el procedimiento especial establecido en este capítulo, estén en discusión en primero y segundo debates, el Plenario sesionará de forma extraordinaria los días lunes, martes, miércoles y jueves de las nueve a las doce horas, hasta la votación definitiva de las iniciativas pendientes. 

Reenvío del proyecto a la comisión dictaminadora

En la discusión de un proyecto, en cualquiera de sus debates, puede la Asamblea, por una sola vez, con plazo definido para su trámite y por votación de dos tercios del total de sus miembros, enviar el asunto a la misma comisión que informó u otra, para que proceda a rendir un nuevo dictamen conforme con las reglas establecidas en este capítulo.

Mociones de forma

Todas las mociones de forma que sean presentadas antes de su votación en primer debate pasarán posterior a su votación en primer debate a la Comisión de Redacción para que sean incorporadas al proyecto, si así lo determina dicha Comisión.

Durante su discusión en el segundo debate solamente cabrá la presentación de mociones de forma durante la primera sesión de discusión. Estas serán enviadas inmediatamente por la Presidencia de la Asamblea a la Comisión de Redacción la cual, dentro de las siguientes veinticuatro horas, las acogerá o rechazará según su criterio.

Ningún diputado o diputada podrá insistir sobre ninguna moción de forma que fuera rechazada.

Fuente

Reglamento de la Asamblea Legislativa, disponible en: http://www.pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm_texto_completo.aspx?nValor1=1&nValor2=46479

Procedimientos Especiales

Concesión de Honores

Ciudadanía honorífica

La Asamblea Legislativa podrá conceder la ciudadanía honorífica por servicios notables prestados a la República, y decretar honores a la memoria de aquellas personas cuyas actuaciones las hubieran hecho acreedoras a esas distinciones, ajustándose a las siguientes normas: 

Límite para la concesión de títulos honoríficos: Con excepción del título de Ciudadano de Honor, los demás únicamente podrán concederse un máximo de cinco, en cada categoría, por periodo constitucional. 

Deliberación

 En la deliberación que efectúe la Comisión de Honores deberá conocerse, además de la reseña de los méritos que justifiquen el honor, un informe confidencial con las facetas que se estimen negativas, de la vida de la persona propuesta para el correspondiente título honorífico.

Inclusión en el Orden del Día 

Tres días después de haberse emitido el informe, éste se incluirá en el Orden del Día de la sesión correspondiente, en el capítulo respectivo.

Votación

En votación  la Asamblea, por simple mayoría.

Los títulos honoríficos que otorgará la Asamblea Legislativa serán los siguientes:

1. Ciudadano de honor

2. Benemérito de las ciencias, las artes o las letras patrias.

3. Beneméritos de la Patria.

Nombramientos, Ratificaciones y Renuncias

Procedimiento

Toda elección deberá hacerse por papeletas que contengan los nombres y apellidos de los respectivos candidatos, las cuales no serán firmadas por los votantes. 

Hecho el escrutinio por el Directorio, la Secretaría anunciará a la Asamblea su resultado, y el Presidente o Presidenta expresará quién o quiénes han sido elegidos. 

Para que haya elección se necesita la mayoría absoluta de los votos presentes. 

Falta de mayoría y empate

Cuando no hubiere mayoría absoluta en una votación de las que indica el artículo anterior, se repetirá ésta, entre los que hubiesen obtenido uno o más votos; y si la repetición diere el mismo resultado, se hará la elección por tercera vez, solamente entre los que hubiesen obtenido, por lo menos, diez votos. En caso de empate se repetirá la votación, y si se diera el mismo resultado, se decidirá la suerte. 

Recurso de Insistencia

Envío a Comisión Especial

  Cuando la Contraloría hubiere improbado un egreso de alguno de los Supremos Poderes, o le hubiese negado su aprobación a un presupuesto de las municipalidades e instituciones autónomas, y tales poderes, municipalidades e instituciones hubiesen presentado ante la Contraloría el respectivo recurso de insistencia, una vez leído en la Asamblea tal recurso, el Presidente o Presidenta lo pasará a estudio de la comisión que designe.

Plazo de la Comisión para rendir informe

La comisión rendirá informe sobre el asunto dentro de los quince días hábiles siguientes y propondrá a la Asamblea un proyecto de acuerdo, aceptando o rechazando el recurso.

Acuerdos Parlamentarios

Trámite de acuerdos parlamentarios

Los proyectos, para la emisión de acuerdos concernientes al régimen interior de la Asamblea, así como los proyectos de acuerdo que deban tomarse, en uso de las atribuciones de la Constitución PolíticaEnlace añadido por la extensión vLex.

La Presidencia ordenará que el proyecto pase a estudio de una Comisión especialmente nombrada para el caso, señalando un término prudencial no menor de tres días hábiles para informar, cuando el asunto sea complicado o cuando así lo disponga este Reglamento.

Fuente

Reglamento de la Asamblea Legislativa, disponible en: http://www.pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm_texto_completo.aspx?nValor1=1&nValor2=46479